Ley 2304 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA A ENFE RESIDUAL LA TRANSFERENCIA, DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LA CIUDAD DE VILLAZON, PROVINCIO MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, EN FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES FERROVIARIOS DE LA CIUDAD DE VILLAZON.</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2304 <strong>LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001</strong></small> <strong><small>JORGE QUIROGA RAMIREZ <strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></strong></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual la transferencia, a título oneroso, y de acuerdo al valor catastral fijado para 1996, de las viviendas ubicadas en la ciudad de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, en favor de los ex Trabajadores Ferroviarios de la ciudad de Villazón. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Los beneficiarios serán exclusivamente los ex trabajadores ferroviarios que actualmente ocupan las viviendas o se encuentren asentados en ellas, que no cuenten con ningún otro inmueble y que tengan cinco (5) años de antigüedad, al 15 de marzo de 1996. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Las viviendas transferidas no podrán ser objeto de venta o enajenación en los próximos cinco años. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>