Ley 2293 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>APRUEBASE EL CONTRATO DE CREDITO Nº 3541 - BO, SUSCRITO CON LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE DESARROLLO - BANCO MUNDIAL (PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD FASE II).</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2293 <strong>LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2001 JORGE OUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59º, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito Nº 3541 - BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo - Banco Mundial, el 31 de agosto de 2001, por la suma de hasta VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG's 27.600.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Reforma del Sector Salud FASE II, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud y Previsión Social. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil un años. Fdo. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Baldiviezo Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno. FDO JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>