Ley 2285 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>SE APRUEBA Y RATIFICA CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2285 <strong>LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2001 ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia al "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección", y su Anexo Técnico, abierta a la firma en Montreal el 1º de marzo de 1991 y, vigente a partir del 21 de junio de 1998. Bolivia suscribió el citado instrumento el 1 de marzo de 1991. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil un años. Fdo. H. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil un años. FDO. ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Rojas Alaiza MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Mario Serrate Ruiz.</strong></label> </p>