Ley 2276 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>APRUEBASE EL CONVENIO DE REINTEGRO, SUSCRITO CON LA CAF. POR MEDIO DEL CUAL, LA CAF. OTORGA SU AVAL A LA REPUBLICA DE BOLIVIA ANTE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPRESENTADA POR SU AGENTE FINANCIERO BANCO DO BRASIL-PROEX, POR $US. 58.377.644,53 DES</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2276 <strong>LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 JORJE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59º, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Reintegro, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por medio del cual, la CAF otorga su aval a la República de Bolivia ante la República Federativa del Brasil, representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil - PROEX, por la suma de hasta CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS Y CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($us. 58.377.644,53), destinados a financiar el Proyecto Carretero Tarija - Bermejo. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años. Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilsón Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.</strong></label> </p>