Ley 2272 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENDAS.</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2272 <strong>LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESW ENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con el Artículo 59º, atribución l2ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el "Tratado entre la República de Bolivia y la República de Chile, sobre Transferencia de Personas Condenadas". Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil un años. Fdo. H Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Magín Roque Humerez, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruíz.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>