Ley 2264 2001-2002

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, LA TRANSFERENCIA EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA TOMAS FRIAS, DE VARIOS INMUEBLES SITUADOS EN LA CIUDAD DE POTOSI, Y SE AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA TOMAS FRIAS LA MONETIZACION DE VARIOS TERRENOS UBICADOS EN EL D</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> LEY Nº 2264</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1°</strong>.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado y en virtud a los Convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Autónoma Tomás Frías, representada por su Rector, en fechas 26 de agosto de 1999, 13 de mayo de 2000 y 13 de febrero de 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la transferencia, a título gratuito, en favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, de los siguientes inmuebles situados en el Departamento de Potosí:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1.- El Hospital Unificado ubicado en las calles Hoyos y Porco de la ciudad de Potosí, con una superficie de 2.095,7 m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 309.393,15, contando con un derecho propietario a favor de COMIBOL, según testimonio Nº 40 de fecha 29 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida Nº 40 a fojas 26 del Libro 1 de Propiedad "Ciudad y Frías" de la capital de fecha 4 de febrero de 1959;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2.- El Depósito "Barraca Ravest" ubicado en la avenida Sevilla de la ciudad de Potosí, con una superficie de 1.104,00 m2, avaluado en los registros de SENAPE en $us. 65.168,00, con derecho propietario en favor de COMIBOL según testimonio Nº 137 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la Oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida Nº 137 a fojas 85 del Libro 1 de Propiedad "Ciudad y Frías" de la capital, de fecha 27 de noviembre de 1935;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3.- La "Vivienda Casa de Huéspedes" ex Canchón Nº 3 ubicada en la calle Japón A "La Chaca", con una superficie de 1.609,5 m2, avaluada en los registros del SENAPE en $us. 79.789,12, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio Nº 22 de fecha 3 de enero de 1996, e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida Nº 22 a fojas 13 del Libro 1 de Propiedad "Ciudad y Frías" de la capital de fecha 20 de febrero de 1940;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> 4.- El Terreno "La Puerta" camino Potosí - Miraflores de la ciudad de Potosí, con una superficie de 343.62 Has., avaluado en los registros del SENAPE en $us. 82.469.59, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio Nº 307 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida Nº 307 a fojas 113 del Libro 2 de Hipotecas "Ciudad y Frías" de la capital de fecha 26 de noviembre de 1941;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>5.- El terreno denominado San Miguel de Cantumarca ubicado en la ciudad de Potosí, con una superficie de 21.986,00 m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 46.170.60, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio Nº 188 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales de Potosí, bajo la partida Nº 188 a fojas 117 del Libro 1 de Propiedad "Ciudad y Frías" de la capital, de fecha 6 de septiembre de 1938;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> 6.- El Terreno denominado "Taitón Pampa Cantumarca" ubicado en la ciudad de Potosí, con una superficie de 449.500, m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 543.000,00, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio Nº 206 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida Nº 206 a fojas 13 del Libro 2 de Hipotecas "Ciudad y Frías" de la capital de fecha 13 de agosto de 1941;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> ARTICULO 2°.-</strong> Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados en el Artículo anterior, se autoriza la monetización de los comprendidos en los numerales 3, 4, 5 y 6.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Los inmuebles y terrenos comprendidos en los numerales 1 y 2, no podrán ser transferidos ni dados en usufructo a terceras personas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Si la entidad beneficiaria fuese disuelta o contraviniese lo dispuesto en el presente Artículo los inmuebles serán restituidos al Estado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3°</strong>.- Se autoriza a la Universidad Autónoma Tomás Frías, la monetización de los siguientes terrenos de propiedad de esta Universidad y ubicados en el Departamento de Potosí, a objeto de cubrir el déficit presupuestario de la presente gestión;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1.- El terreno denominado "Las Delicias" de la calle Aramayo Zona 2, tiene una superficie total de terreno de 8.238,8 m2, y construido de 532,00 m2, se encuentra avaluado en $us. 346.406,94.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> 2.- El terreno denominado "Las Lecherías" ubicado en el Camino hacia Jesús Valle Zona 4, tiene una superficie total de terreno de 80.029,30 m2, y construido de 269.85 m2., avaluado en $us. 353.259,25.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3.- El terreno ubicado en Ciudad Satélite Zona 3 entre las calles Haití, Uruguay y Argentina, se encuentra avaluado en $us. 183.290,76, tiene una superficie total de 30.246,00 m2.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> 4.- El terreno denominado "Villa Esperanza" en la avenida Bolivia Zona 3, se encuentra avaluado en $us. 151.500,00, tiene una superficie total de 25.000,00 m2.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> <strong>ARTICULO 4°.-</strong> Las transferencias referidas en los Artículos anteriores, estarán sujetas a lo establecido en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> <strong>ARTICULO 5°</strong>.- La autorización de monetización de los inmuebles mencionados en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico económico actualizado y autorización de venta del H. Consejo de esta Superior Casa de Estudios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6°</strong>.- Los recursos económicos que resultaren de estas monetizaciones, deberán ser utilizados sólo y exclusivamente, para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> ARTICULO 7°</strong>.- Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley, no podrán ser adjudicados a las autoridades académicas, administrativas, miembros del Consejo Universitario, ni parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong>, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín</label> </p> </td> </tr> </table>