Ley 2256 2001-2002 Descarga el documento DECLARASE AREA DE EMERGENCIA LA CUENCA DEL RIO ROCHA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA CON SUS ZONAS DE RECARGA DESCARGA Y DEPOSITOS ACUIFEROS Y CREASE LA UNIDAD GESTORA DE RECUPERACION DE LA CUENCA DEL RIO ROCHA.  LEY Nº 2256  LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2001  JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:  EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,  DECRETA:  ARTICULO PRIMERO.- Debido a los problemas- de contaminación ambiental y degradación de recursos hÃdricos que afectan la salud pública y economÃa regional, declárase Area de Emergencia la Cuenca del RÃo Rocha del Departamento de Cochabamba con sus zonas de recarga descarga y depósitos acuÃferos. ARTICULO SEGUNDO.- Créase la Unidad Gestora de Recuperación de la Cuenca del RÃo Rocha como instancia técnica, para la elaboración y posterior ejecución de un Plan de Emergencia, destinado a la descontaminación y recuperación de la Cuenca del RÃo Rocha, afluentes y sus zonas de recarga y descarga.  ARTICULO TERCERO.- La Unidad Gestora estará conformada por 5 miembros: Un Representante de la Prefectura Un Representante del Municipio de Cercado Un Representante de los Municipios de Valle Bajo Un Representante del Municipio de Sacaba Un Representante del CODAC ARTICULO CUARTO.- La Unidad Gestora, será presidida por el representante de la Prefectura, quién convocará a los miembros para la elaboración de su Plan de Trabajo. ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo asignar y/o gestionar los recursos financieros para el cumplimiento de los artÃculos precedentes y la Ejecución del Plan de Descontaminación y Recuperación de la Cuenca del RÃo Rocha.  ARTICULO SEXTO.- Todas las personas naturales y jurÃdicas establecidas en el área, quedan obligadas a la observancia de las disposiciones emanadas de los Municipios del área, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.  Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres dÃas del mes de octubre de dos mil un años.  Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando RodrÃguez Calvo, Evo Morales Aima. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce dÃas del mes de octubre de dos mil un años.  FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona