Ley 2209 1997-2001

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY N 2209</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 8 DE JUNIO DE 2001</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>HUGO BANZER SUAREZ</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto del Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO I</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DISPOSICIONES GENERALES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1 .- (OBJETO DE LA LEY).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La presente Ley tiene por objeto fijar los lineamientos que deben orientar el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el país, así como establecer los mecanismos institucionales y operativos para su promoción y fomento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO 2 .- (PRIORIDAD NACIONAL).</strong> Declárase de prioridad nacional e interés público el fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, por constituir factores fundamentales para la competitividad y el desarrollo sostenible. Es responsabilidad del estado promover y orientar el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el país e incorporarlas en los planes de desarrollo económico y social, a través de la formulación de Planes Nacionales de Ciencia y Tecnología.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO II</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>SISTEMA NACIONAL DE</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CIENCIA, TEGNOLOGIA E INNOVACION</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3.- (NATURALEZA)</strong> El sistema Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación es el conjunto de entidades públicas y privadas, así como sus interacciones que tienen como objetivo la planificación, gestión y ejecución de actividades científicas y tecnológicas y la aplicación de sus resultados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4.- (COMISION INTERMINISTERIAL).</strong> Se crea la comisión Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación (CIMCITI), como el Órgano Rector de la política científica, tecnológica e innovación en Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5.- (SECRETARIA NACIONAL).</strong> Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACITI), como el órgano de dirección, coordinación y gestión de las acciones definidas en la política científica, tecnológica y de innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación dependerá de la Presidencia de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6.- (COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION).</strong> La Comisión Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación, estará presidida por el delegado del Presidente de la República e integrada por los ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Desarrollo Sostenible y Planificación; Desarrollo Económico; Hacienda; Agricultura; Ganadería y Desarrollo Rural; y Salud y Previsión Social, respectivamente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La comisión Interministerial, en función de las necesidades, podrá convocar a otros ministros de Estado, para que participen de las reuniones de la CIMCITI, sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7.- (FUNCIONES DE LA COMISION INTERMINISTERIAL).</strong> Las funciones de la Comisión Interministerial, son:</label> </p> <ul> <li><label>Definir las políticas y estrategias de ciencia, tecnología e innovación</label> </li> <li><label>Proponer al Poder ejecutivo el Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación</label> </li> <li><label>Aprobar el Organigrama y Reglamento de la Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </li> <li><label>Aprobar y presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la Memoria Anual elaborada por la Secretaria Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 8.- (DESIGNACION DEL SECRETARIO).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será designado por el Presidente de La República, de una terna propuesta por la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Desempeñara sus funciones por un período de cinco años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO 9.- (EXTENSION DEL SERVICIO).</strong> El Secretario Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de sus funciones principales, ejercerá las de Secretario de la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 10.-(FUNCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL).</strong> Las funciones de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación son:</label> </p> <ul> <li><label>Proponer los lineamientos, estrategias y disposiciones legales en materia de ciencia, tecnología e innovación.</label> </li> <li><label>Elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </li> <li><label>Coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las actividades definidas en el Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </li> <li><label>Elaborar la propuesta anual de presupuesto de acuerdo a las exigencias de los Planes Operativos Anuales y del Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </li> <li><label>Elaborar la Memoria Anual.</label> </li> <li><label>Gestionar recursos de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional para el fomento de la ciencia y la tecnología, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.</label> </li> <li><label>Elaborar políticas para su presentación ante la cooperación nacional e internacional y mantener relaciones con organismos similares, públicos y privados, así como con las agencias bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y financiera que desarrollen actividades en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.</label> </li> <li><label>Otras que le asigne la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, esta Ley y su Reglamento.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 11.- (COORDINACION Y REPRESENTACION).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Secretario Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación será el responsable del cumplimiento y coordinación de las atribuciones conferidas a la Secretaría Nacional de ciencia Tecnología e Innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>El Secretario Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación podrá representar al Poder Ejecutivo en las instancias y eventos nacionales e internacionales relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 12.- (ORGANOS ASESORES).</strong> Los Órganos Permanentes de Asesoramiento de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, son: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología (CONDECYT).</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 13.- (COMSPOSICION DEL CONSEJO).</strong> El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará compuesto por:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>- Un representante de la Universidad Boliviana;</label> </p> <ul> <li><label>El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias;</label> </li> <li><label>El Presidente de la Confederación de Universidades Privadas, legalmente reconocidas.</label> </li> <li><label>Un representante de los Centros de Investigación del Estado.</label> </li> <li><label>Un representante de la Confederación Boliviana de Mujeres en la Ciencia; y</label> </li> <li><label>El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:</label> </li> <li><label>El Poder Ejecutivo podrá designar hasta cuatro representantes adicionales, cuyo mandato fenecerá al término del período constitucional, pudiendo ser removidos en cualquier momento.</label> </li> <li><label>Un representante de la Confederación Agraria Nacional (CONFEDERAGRO).</label> </li> <li><label>Un representante de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 14.- (ELECCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será elegido democráticamente y por mayoría de sus miembros.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO 15.- (COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CIENIA Y TECNOLOGIA).</strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Prefecto Departamental, en coordinación con el Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, conformará el consejo Departamental de Ciencia y Tecnología, acorde a las características y necesidades de cada departamento y en función de la estructura descentralizada del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo Departamental será elegido de entre sus miembros.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>El Secretario Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación podrá participar en las reuniones de los consejos Departamentales.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 17.- (NATURALEZA).</strong> Los Consejos Departamentales de ciencia y Tecnología son los órganos responsables de promover y coordinar el desarrollo científico y tecnológico en el ámbito departamental; divulgar y realizar proyectos de carácter regional y local y mejorar la enseñanza de la ciencia y la tecnología.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 18.- (PLANES DEPARTAMENTALES).</strong> Los Consejos Departamentales presentarán sus planes y programas a la Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, para incorporación en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 19.- (FINANCIACION).</strong> Los organismos de ejecución departamentales podrán recurrir a los mecanismos financieros de la Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación (SENACITI). Asimismo, los Consejos Departamentales, en coordinación con las Prefecturas, definirá en la estructura presupuestaria departamental una partida destinada al desarrollo de la ciencia y la tecnología.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 20.- (FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES).</strong> Las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología son:</label> </p> <ul> <li><label>Informar y asesorar en todo lo relacionado con la dimensión departamental de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.</label> </li> <li><label>Coordinar y articular la participación de las Comisiones Departamentales, con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </li> <li><label>Las demás funciones que la reglamentación de esta Ley asigne.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 21.- (COMISIONES CIENTIFICOS TECNICAS).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer comisiones científico técnicas "ad hoc" para facilitar el cumplimiento de las funciones que le san asignadas. Su naturaleza, características y funciones se establecerán en un Reglamento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>CAPITULO III</strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PLAN NACIONAL DE CIENCIA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>TECNOLOGIA E INNOVACION</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 22.- (PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento para el fomento, coordinación y ejecución de las políticas pertinentes constituye parte integrante del Plan General de Desarrollo Económico y social del país.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO 23.- (APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL).</strong> El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación vigencia cada cinco años, será ejecutado y actualizado anualmente. Será aprobado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 24.- (OBJETIVOS DEL PLAN).</strong> El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objetivos:</label> </p> <ul> <li><label>Fortalecer las capacidades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación en los sectores público y privado.</label> </li> <li><label>Favorecer el fortalecimiento de las Instituciones, la movilización de los actores y la articulación de un Sistema Nacional de Innovación.</label> </li> <li><label>Incorporar los avances científicos y tecnológicos para satisfacer las necesidades de la población, mejorar la calidad de vida y los niveles de seguridad humana.</label> </li> <li><label>Incorporar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, en los planes regionales, departamentales, sectoriales e institucionales de desarrollo económico, social y de medio ambiente.</label> </li> <li><label>Modernizar la estructura productiva, desarrollar las capacidades innovadoras y elevar los niveles de competitividad de la economía nacional.</label> </li> <li><label>Fortalecer la capacidad de aprovechamiento sostenible y de transformación de los recursos naturales y preservación del medio ambiente.</label> </li> <li><label>Favorecer la internacionalización de la ciencia y la tecnología boliviana y mejorar las condiciones de inserción externa del país y su participación en los procesos de apertura de la economía mundial y la integración regional.</label> </li> <li><label>Desarrollar y fortalecer las capacidades de recursos humanos para la investigación y la innovación, en particular a nivel de post grado.</label> </li> <li><label>Evaluar y valorizar los conocimientos y prácticas de las diferentes culturas existentes en el país.</label> </li> <li><label>Difundir el conocimiento de las actividades científicas y tecnológicas, a través de diferentes medios masivos de comunicación.</label> </li> <li><label>Coordinar las políticas de desarrollo y fomento de la ciencia y la tecnología con las políticas nacionales de desarrollo económico, social y ambiental.</label> </li> <li><label>Garantizar el acceso de todos los sectores de la sociedad al conocimiento científico y tecnológico en igualdad de condiciones y oportunidades.</label> </li> <li><label>Crear incentivos y estímulos para personas, grupos de investigación, instituciones y empresas que realicen actividades científicas, tecnológicas y de innovación o que las propicien, financien o apoyen.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO IV</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FINANCIAMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 25.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de financiará con partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación y por recursos propios, en gestiones anuales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará y presentará el programa, objetivo, beneficios y costos de acuerdo a normas establecida a las que deberán sujetarse el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a objeto de asegurar los recursos públicos necesarios.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 26.- (FUENTES ADICIONALES FINANCIERAS).</strong> También serán consignadas como fuentes adicionales para la ejecución del Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, el financiamiento interno y externo, donaciones, legados y demás modalidades de aporte que puedan ser gestionadas para este fin.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 27.- (FOMENTO PARA LA EJECUCION DEL PLAN).</strong> La Secretaria Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación podrá, de acuerdo al reglamento y procedimiento aprobado por el Poder Ejecutivo, conceder recursos económicos destinados al fomento de aquellas instituciones públicas y privadas, que ejecuten programas y proyectos contemplados dentro del Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a su disponibilidad de recursos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 28.- (ASOCIACION CIENTIFICO TECNOLOGICA).</strong> En el marco de la presente Ley y disposiciones legales vigentes, las entidades públicas o privadas podrán asociarse entre sí o con particulares, nacionales o extranjeros, para realizar actividades científicas, tecnológicas y de innovación destinadas a la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Estas asociaciones podrán realizarse mediante dos modalidades:</label> </p> <ul> <li><label>Mediante la constitución o fusión temporal de sociedades comerciales, civiles, fundaciones y corporaciones.</label> </li> <li><label>Mediante la celebración de convenio especiales de cooperación para el cumplimiento de objetivos específicos enmarcados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO V</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>REGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 29.- (APOYO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los derechos de propiedad intelectual constituyen elementos fundamentales para el desarrollo de la creatividad y la innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá una efectiva coordinación con el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual y está facultada para hacer el seguimiento de las políticas y mecanismos de fortalecimiento de las instituciones de su manejo.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO VI</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ESTIMULOS, INCENTIVOS Y FINANCIAMIENTO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 30.- (REGIMEN DE INVESTIGADORES).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá un régimen especial de promoción y remuneración para los investigadores activos, que tomen en cuenta la preparación y producción científica y tecnológica. Este régimen incluirá la otorgación de premios y distinciones a los investigadores sobresalientes.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO 31.- (PROMOCION DE RECURSOS HUMANOS).</strong> La Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la formación de Recursos Humanos de excelencia, incluyendo políticas de crédito educativo.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 32.- (PREMIOS).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Comisión Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación otorgará los siguientes premios y distinciones.</label> </p> <ul> <li><label><label>Premio Nacional de Ciencias.</label></label> </li> <li><label>Premio Nacional de Tecnología e Innovación.</label> </li> <li><label>Premio Nacional de Periodismo Científico.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label>Los premios se regirán por reglamento. La Comisión Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación establecerá premios especiales para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen de liberalidad en pro de la ciencia, la tecnología y la innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 33.- (INCENTIVOS FISCALES).</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La ciencia, tecnología e innovación son esenciales para el desarrollo nacional, a tal fin se elaborarán y aprobarán políticas de Estado, las que deberán recibir de los órganos gubernamentales la atención y apoyo necesario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO 34.- (DONACIONES Y APORTES DEDUCIBLES).</strong> Las donaciones o aportes gratuitos que se efectúen en beneficio de la Secretaría Nacional donaciones o aportes gratuitos que se efectúen en beneficio de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán deducibles de acuerdo al artículo 5 de la Ley N 843.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 35.- (LINEAS SECTORIALES DE CREDITO).</strong> Los fondos públicos de financiamiento sectorial y social, establecerán líneas de crédito específicas para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en actividades del respectivo sector. Estos recursos deberán ser concedidos bajo los criterios establecidos en el Plan Nacional, Tecnología e Innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 36.- (RECURSOS DE COOPERACION INTERNACIONAL).</strong></label> </p> <ul> <li><label>Los recursos de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, tanto multilaterales como bilaterales, constituyen fuentes de financiamiento para la ciencia y la tecnología; serán objeto de una adecuada programación y presupuestación.</label> </li> <li><label>La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Relaciones Exteriores Y Culto, formulará un Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional para la ciencia y la tecnología, que sea parte de los programas de inversión pública y financiamiento externo del sector.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO VII</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>SISTEMA DE IFORMACION</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CIENTIFICA Y TECNOLOGICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 37.- (PROMOCION).</strong></label> </p> <ul> <li><label>La Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación promoverá el establecimiento y desarrollo de un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica, que organizará la difusión sistemática de la información Científica y Tecnológica, que organizará la difusión sistemática de la información académica, técnica e industrial generada por las universidades, institutos, empresas, organismos públicos y otras entidades que realicen actividades vinculadas a la ciencia y tecnología, facilitará el acceso a fuentes locales y externas de información.</label> </li> <li><label>La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá el establecimiento y desarrollo de redes de información y comunicación de datos que integren a la comunidad científica y tecnológica, dentro del país y con el exterior.</label> </li> <li> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 38.- (INDICADORES).</strong></label> </p> <label>La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación, elaborará los indicadores en el campo de la ciencia, la tecnología e innovación, como parte del Sistema Nacional de Información Estadística.</label> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>CAPITULO VIII</strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DISPOSICIONES FINALES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULOS 39.- (REGLAMENTACION).</strong> El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aprobará el Reglamento adecuado para el cumplimiento de ésta ley, dentro del plazo de 45 días a partir de su promulgación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 40.- (TRANSFERENCIAS).</strong> Para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las transferencias de activos y provisión de recursos humanos en el marco de la nueva organización y proyección de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 41.- (REORDENAMIENTO INSTITUCIONAL).</strong> La Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinará y adecuará las funciones y atribuciones de las entidades correspondientes en sujeción a lo previsto en esta Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 42.- (DEROGATORIA).</strong> Quedan derogadas todas las disposiciones contarais a la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TRANSITORIO.-</strong> El Poder Ejecutivo, en el término de 180 días, presentará el Proyecto de Ley de incentivos destinados al financiamiento del Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humérez.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FDO. HUGO BANZER SUAREZ,</strong> Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa..</label> </p>