Ley 2168 1997-2001
ARTICULO SEGUNDO.- La Asociaciòn de ex - Trabajadores de la Planta Hidroelectrica Ro Yura a AEXTRARYU, despues de efectuada la transferencia dotar de estas viviendas a sus ciento sesenta afiliados. Las viviendas restantes, permaneceran al Servicio de COMIBOL y sus asociados.
ARTICULO TERCERO.- Instruyase al Directorio de COMIBOL elaborar la reglamentaciòn correspondiente en el cumplimiento de la presente Ley.
Remitase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta dias del mes de enero de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustaf, Carlos Garcia Surez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zarate, Franz Rivero Valda.
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repùblica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Perez Monasterios, Josè Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas.