Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados a través del Sistema de Defensa Civil y la organización y
ejecución de las tareas de reconstrucción de la infraestructura física destruida así como su recuperación efectiva, a través del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en las previsiones
del Plan Nacional de Subsidio a la Vivienda.
ARTICULO TERCERO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo la captación prioritaria de recursos destinados a este fin, sean estos en calidad de donación o créditos, así como la utilización del Partidas del
Presupuesto General de la Nación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos, García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas.