El precio de dicha transferencia se sujetará a lo establecido en la Minuta de Transferencia firmada el 19 de enero de 1995, entre autoridades del Ministerio de Hacienda y del Gobierno
Municipal de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, descontando las amortizaciones realizadas hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.-
El saldo a pagar será destinado, como contraparte local, a proyectos de riego y a objetivos de carácter general a ser implementadas en el municipio de Vallegrande, en un plazo no mayor a
los diez años.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Félix Sanchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de dos mil años.