cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Los registros electorales se cerrarán SESENTA (60) días antes de cada elección, mediante acta que haga constar, etc."
Artículo 112 (Plazo y Condiciones)
Se modifica, para la Elección Municipal de 1999;
El Artículo 112 (Plazo y Condiciones), Numeral 2) - Candidatos a Alcaldes Concejales Municipales y Agentes Cantonales), que queda redactado de la siguiente manera:
"Hasta Setenta y cinco días (75) antes de la elección municipal de 1999, los Partidos Políticos o Alianzas deben proceder a la inscripción de candidatos a Alcaldes,
Concejales Municipales y Agentes Cantonales".
Artículo 114 (Campaña y Propaganda Electoral)
Se suprime la palabra "definitivamente" del texto del Artículo 114 (Campaña y Propaganda Electoral), parágrafo tercero.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.