Ley 1979 1997-2001

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY N 1979</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 24 DE MAYO DE 1999</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>HUGO BANZER SUAREZ</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Modifícase el Artículo 26 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>"Artículo 26.- Régimen Administrativo.- El presupuesto del Tribunal Constitucional será aprobado en Sala Plena y homologado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 13 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Presupuesto será ejecutado por la Dirección Administrativa del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo establecido por el parágrafo VIII del artículo 13 de la Ley del Consejo de la Judicatura".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> Modifícase el Artículo 39 primer párrafo de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>"Artículo 39.- Plazos.- Todos los plazos procesales establecidos en esta Ley son perentorios y se computarizarán en días y horas hábiles. De manera excepcional y por unanimidad de votos la Sala Plena del Tribunal Constitucional, mediante resolución motivada, podrá disponer la ampliación del plazo en una mitad del plazo previsto para la dictación de la resolución respectiva".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> Modifícase la Disposición Transitoria Segunda de las Disposiciones Transitorias de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>"Segunda.- Vigencia Plena de la Ley.- La presente Ley entrará en vigencia plena en 1 de junio de 1999".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> Modifícase el parágrafo I de la Disposición Unica de las Derogaciones y Modificaciones de la Ley 1836, en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>"Unica.- 1.- Los Artículos 754 al 767 y del 782 al 786 del Código de Procedimiento Civil quedan derogados a tiempo de la plena vigencia de esta Ley".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO QUINTO.-</strong> Se deja sin efecto la derogación de los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil establecida en el parágrafo I de la Disposición Unica de Derogaciones y Modificaciones de la Ley N 1836 del Tribunal Constitucional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEXTO.-</strong> Se aplicaran los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos y resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos, constitucionales regulados en la Ley N 1836 del Tribunal Constitucional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEPTIMO.-</strong> Se encomienda al Ministerio de Justicia la compatibilización del texto normativo de la ley 1836 del Tribunal Constitucional, con las modificaciones establecidas por la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FDO. HUGO BANZER SUAREZ,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Ana María Cortéz de Soriano.</label> </p>