Ley 1937 1997-2001
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LEY N 1937 style='font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt'>LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1998 style='font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt'>Â style='font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt'>HUGO BANZER SUAREZ style='font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt'>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA style='font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt'>Â Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONALstyle='font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt'>Â DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- De conformidad a lo establecido por el Artculo 59 Numeral 7 de la Constitucin Poltica del Estado, se autoriza ala H. Alcalda Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a permutar, la superficie de 11.502 metros cuadrados de terreno, ubicado en la U.V. 116, Manzana de Equipamiento, que se desprende de otros de mayor extensin inscritos en Derechos Reales a Fs. 828 libro 1ro. del Registro de Propiedad de la Provincia Andrs Ibez, en fecha 20 de junio de 1984 y a fs. 1.074 libro 1ro. del registro de propiedad de la Provincia Andrs Ibez, en fecha 7 de septiembre de 1993, a favor de la Congregacin Religiosa Hermanas de la Caridad de Miyasaki, que ha construido en el predio con sus propios recursos, un complejo educativo moderno en los niveles pre-escolar, primarios, secundarios y formacin tcnica superior, dotado de materiales e implementacin para su funcionamiento. ARTICULO SEGUNDO.- La H. Alcalda Municipal de Santa Cruz de la Sierra, recibir a su vez por la permuta, igual cantidad de terreno, 11.502 metros cuadrados de propiedad de la Congregacin Hermanas de la Caridad de Miyasaki, que provienen de dos (2) lotes de terreno; 3.138 que se desprenden de otro de mayor extensin ubicado en la U.V. 116, Manzana 72-A inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada N 010252632, folio 138490 del Registro de Propiedad, en fecha 13 de junio de 1996 y otro terreno de 8.364 metros cuadrados de superficie ubicado en la U.V. 116, Manzana 26-A inscrito bajo la partida computarizada N 010241106, folio 129904 del registro de propiedad, en fecha 15 de febrero de 1996. ARTICULO TERCERO.- Los usos de suelo de los terrenos permutados estarn sujetos a la reglamentacin del Consejo del Plan Regulador. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisis das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho aos. Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Edgar Lazo Loayza, Rubn E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda. Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la Repblica. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho aos. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivin, Herbert Mller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga. |