Ley 193 1960-1964 Descarga el documento AUTORIZASE EL TRANSITO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE DELEGACIONES DEL EJERCITO, MARINA Y AVIACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA. LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución 9ª del artÃculo 57 de la Constitución PolÃtica del Estado, autoriza el tránsito y permanencia en el territorio nacional de delegaciones del Ejercito, Marina y Aviación de la República Argentina, por el tiempo que duren las ceremonias de inauguración del monumento erigido en la ciudad de La Paz, en homenaje al Libertador José de San MartÃn. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte     dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años