Incrementar el total del grupo de gastos 10000 "Servicios Personales".
Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.
Las modificaciones señaladas sólo pueden ser aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.
ARTICULO SEXTO.-
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda aprobará mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias para la aplicación de
la presente Ley y sus anexos adjuntos.
ARTICULO SEPTIMO.-
Se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, a fin de dar cumplimiento a lo
que establece la Ley de Derechos y Privilegios para los Mayores y Seguro Médico Gratuito de Vejez.
ARTICULO OCTAVO.-
Queda modificada la Ley Nº 1826 de Presupuesto General de la Nación de la gestión 1998 por la presente Ley, en todo lo que corresponda.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.