Ley 189 1960-1964
ARTICULO 2ª.- Estos fondos serán depositados en la Agencia del Banco AgrÃcola de Bolivia y Administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1962.
Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Carmelo Córdova Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis  dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años