Ley 1844 1997-2001 Descarga el documento LEY No 1844 LEY DE 7 DE ABRIL DE1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA : ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12. De la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo Básico de Cooperación, entre la República de Bolivia y la Federación Rusa, suscrito en Moscú el 26 de julio de 1996. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años. Fdo. Wálter Guiteras denis, hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos y ocho años. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián.