ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del. Estado, se aprueba y ratifica el Protocolo Modificatorio del
Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), suscrito en la ciudad de Quito, el 25 de junio de 1997.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca V., Gonzalo Aguirre V.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya.