Ley 1808 1997-2001
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el ArtÃculo 59, atribución 5a., de la Constitución PolÃtica del Estado apruébase el Contrato de Préstamo N 982/SF-BO,
suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 16 de marzo de 1997, en la ciudad de Barcelona, España, por la suma de hasta TRES MILLONES 00/100 DOLARES
AMERICANOS ($US.3.000.000.00), destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION SOCIAL a ser ejecutado por el Ministerio de, Desarrollo Sostenible y Planificación.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Ruben E. Poma Rojas, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Erick Reyes Villa Bacigalupi.   Â