Ley 1788 1997-2001 Descarga el documento LEY No. 1788 LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO TITULO I MARCO GENERAL CapÃtulo I Objeto ArtÃculo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el número y las atribuciones de los Ministros de Estado, asà como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales. CapÃtulo II Estructura del poder Ejecutivo ArtÃculo 2.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con la organización polÃtico administrativa que establecen la Constitución PolÃtica del Estado y las Leyes vigentes tiene la siguiente estructura: ADMINISTRACION NACIONAL: Conformada por el Presidente de la República, Ministros de Estado, Instituciones Públicas Nacionales, Empresas Públicas y los Sistemas de Regulación y Supervisión. ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL: Conformada por las Prefecturas de Departamento sus órganos dependientes y las entidades públicas departamentales, descentralizadas y desconcentradas. TITULO II ADMINISTRACION NACIONAL CapÃtulo I Presidencia de la República ArtÃculo 3.- Las atribuciones del Presidente de la República, se hallan determinadas por la Constitución PolÃtica del Estado y las Leyes de la República. CapÃtulo II Ministros de Estado ArtÃculo 4.- 1.- Los negocios de la Administración Pública, se despachan por los Ministros de Estado cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ministro de la Presidencia Ministro de Gobierno Ministro de Defensa Nacional Ministro de Hacienda Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Desarrollo Económico Ministro de Educación, Cultura y Deportes Ministro de Salud y Previsión Social Ministro de Trabajo y Microempresa Ministro de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Rural Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación Ministro de Comercio Exterior e Inversión Ministro de Vivienda y Servicios Básicos II. De acuerdo a la Constitución PolÃtica del Estado, el nombramiento y remoción de los Ministros de Estado corresponde al Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial. III. El Presidente de la República podrá designar dentro del PerÃodo Constitucional que le corresponda, Ministros sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial y se hallará referida a fines especÃficos o para agrupar funciones gubernamentales. ArtÃculo 5.- En casos de necesidad nacional, el Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales, a quienes encomendará tareas especificas, la cuales serán asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de su nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo. CAPITULO III Estructura de los Ministerios ArtÃculo 6.- Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica: I. ESTRUCTURA CENTRAL: Ministro, Viceministro, Director General II. SERVICIOS NACIONALES: Director de Servicio Nacional y Director Distrital. ArtÃculo 7.- Los Viceministros que correspondan a cada Ministerio, asà como sus funciones, serán determinados en el Decreto Reglamentario de la presente Ley. Los Viceministros serán nombrados mediante Resolución Suprema. ArtÃculo 8.- El Director General es el funcionario técnico de mayor nivel operativo de los Ministerios. Sus funciones serán definidas en el Decreto Reglamentario de la presente Ley y serán nombrados mediante Resolución Ministerial. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, podrá crear, reubicar o suprimir Direcciones Generales. ArtÃculo 9.- I.- Los Servicios Nacionales, son estructuras operativas de los Ministerios, encargadas de administrar regÃmenes especÃficos, con atribuciones, competencia y estructura de alcance nacional. La descripción de atribuciones y funciones se determinará, en cada caso, mediante Decreto Supremo. Los Directores de los Servicios Nacionales, serán designados por Resolución Suprema. II.- Al margen de los Servicios Nacionales creados por Ley expresa, cuya naturaleza y objeto son distintos a los que se refiere el presente artÃculo, créanse los siguientes Servicios Nacionales, con base en la reconversión de las dependencias que actualmente administran las materias y regÃmenes correspondientes: Servicio Nacional de Migración Servicio Nacional de Defensa Civil Servicio Nacional de Areas Protegidas Servicio Nacional de Aduanas Servicio Nacional de Impuestos Internos Servicio Nacional de Administración de Personal Servicio Nacional de Registro de Comercio Servicio Nacional Técnico de Minas Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales Servicio Nacional de Patrimonio del Estado Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo. III.- Se fusionan las Unidades correspondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor, para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual centralizando la información y garantizando la descentralización operativa del sistema. IV.- Los Servicios Nacionales responsables de estos regÃmenes tendrán carácter desconcentrado en los departamentos que corresponda. CapÃtulo IV Atribuciones Generales de los Ministros ArtÃculo 10.- I.- Son Atribuciones Generales de los Ministros: A. Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, Consejos Nacionales e Interministeriales. B. Elaborar informes escritos y prestar informes orales al Plenario de las Cámaras Legislativas, asà como a sus Comisiones cuando éstas lo requieran por el voto mayoritario de sus miembros. C. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de su Ministerio y concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución. D. Resolver, en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda a los actos del Ministerio. E. Firmar junto con los demás Ministros los Decretos Supremos. Refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su Despacho. F. Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, polÃticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, asà como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. G. Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los Consejos Nacionales, los proyectos correspondientes a su área de competencia. H. Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el sector público. I. Coordinar con los otros Ministros y concertar con ellos los asuntos de interés compartido. J. Elevar al Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio, para su presentación al Congreso Nacional. K. Ejercer las demás atribuciones que les señalan las leyes y normas del ordenamiento jurÃdico nacional. L. Dictar las normas relativas al ámbito de su competencia II.- En caso de impedimento o viaje de alguno de los Ministros fuera del territorio nacional, los Viceministros asumirán interinamente las atribuciones antes señaladas, mediante designación por Decreto Presidencial. Capitulo V Atribuciones EspecÃficas de los Ministros ArtÃculo 11.- Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones especÃficas: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A. Formular, coordinar y ejecutar la polÃtica exterior del Estado en el ámbito de las relaciones internacionales. Mantener y administrar las relaciones diplomáticas con las naciones y con las organizaciones internacionales. B. Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales en el marco de la Ley 1444. C. Representar a Bolivia y coordinar su participación en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica D. Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración marÃtima. E. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA A. Coordinar las acciones polÃtico-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento. Efectuar el seguimiento del proceso de descentralización. B. Coordinar las actividades del Consejo de Ministros y las relaciones con el Poder Legislativo. Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. C. Ejecutar el seguimiento y control de la reforma del Poder Ejecutivo. MINISTRO DE GOBIERNO A. Formular, dirigir y coordinar las normas y polÃticas migratorias y las relativas a la seguridad del Estado, asegurando el mantenimiento del orden público y la paz social. Velar por el ejercicio pleno de los derechos y garantÃas constitucionales y administrar el Régimen Penitenciario. B. Administrar y regular el Régimen de Defensa Social. C. Formular polÃticas y normas, asà como administrar el Régimen de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, coordinando con el Ministro de Salud y Previsión Social en lo relativo a los fármaco-dependientes. D. Planificar y coordinar con los Prefectos, el Régimen de Seguridad Interior en los Departamentos asà como la respectiva acción con la PolicÃa Boliviana. E. Dirigir a la PolicÃa Nacional, a través de su Comandante General y en el marco de su Ley Orgánica. MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL A. Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden polÃtico-administrativo. Elaborar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación y representarles ante los Poderes Públicos. B. Velar por la disciplina militar y, a través de los tribunales correspondientes, por la Justicia Militar. C. Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval Bolivianas y realizar acciones de Defensa Civil. Apoyar al Desarrollo Integral y promover el potenciamiento de las áreas de frontera. Realizar acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente en coordinación con el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación. D. Precautelar los intereses fluviales y lacustres, y promover los derechos marÃtimos de la Nación. MINISTRO DE HACIENDA A. Formular, ejecutar y controlar las polÃticas presupuestaria, tributaria, de tesorerÃa y contadurÃa, de crédito público, de inversión pública y financiamiento externo. Coordinar las polÃticas monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia. B. Suscribir los convenios de financiamiento externo y de cooperación económica y financiera internacional. C. Elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nación asà como la Cuenta de Gasto e inversión con la participación de los demás Ministros, para su presentación al Poder Legislativo y controlar su ejecución. D. Administrar el pago de pensiones de largo plazo del sistema de reparto. MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS A. Promover la sistematización y actualización del ordenamiento jurÃdico nacional. B. Ejecutar la polÃtica nacional de defensa, protección y promoción de los derechos humanos. C. Administrar el Régimen Nacional de Defensa Pública. D. Coordinar actividades con el Poder Judicial, Ministerio Público y Defensor del Pueblo. E. Coadyuvar y apoyar los procesos legales del Poder Ejecutivo. MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO A. Formular, normar, ejecutar y controlar las polÃticas de desarrollo en los sectores de EnergÃa, Hidrocarburos, MinerÃa y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. B. Formular y definir la polÃtica nacional de caminos, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales. MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL A. Normar, supervisar, evaluar y coordinar el Sistema Nacional de Salud y de Previsión Social. B. Normar, supervisar, evaluar la ejecución de programas especiales y promover la realización de campañas de prevención de enfermedades infecciosas y otras patologÃas. C. Formular polÃticas y normas para la prevención, rehabilitación y reinserción social de fármaco-dependientes en coordinación con el Ministro de Gobierno. MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA A. Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia. B. Formular polÃticas y normas para una adecuada relación obrero-patronal y normas sobre seguridad industrial en coordinación con los Ministros de las áreas respectivas. C. Apoyar la investigación y acciones para una mejor organización del mercado del trabajo y formular polÃticas de empleo. D. Formular polÃticas y promover el desarrollo de la microempresa. Apoyar y estimular la capacitación técnica y el acceso al crédito del microempresario, en coordinación con el Ministro de Hacienda. E. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Cooperativo Nacional. MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES A. Formular, instrumentar y fiscalizar, a través de los órganos correspondientes, las polÃticas y programas de educación en todas sus áreas, niveles y modalidades. B. Ejercer tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas, velando por la eficiencia y calidad de los servicios. C. Promover la cultura en todas sus manifestaciones, asà como preservar y proteger el patrimonio histórico y cultural del paÃs. D. Promover y fomentar el desarrollo cientÃfico y tecnológico, asà como la investigación. E. Formular polÃticas que estimulen y promuevan las actividades deportivas y de recreación en todas sus formas. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL A. Formular, ejecutar y controlar polÃticas y normas para promover el desarrollo de la agricultura y ganaderÃa, asà como el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto a su explotación integral. B. Fomentar la investigación y transferencia tecnológica dirigidas a incrementar la producción y la productividad. C. Formular polÃticas, planificar y promover programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la economÃa de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministro de Gobierno. D. Formular polÃticas y normas para el área rural y promover proyectos de desarrollo relacionados con éste. MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION A. Formular la Planificación Estratégica del Estado y del Ordenamiento Territorial. Promover el desarrollo sostenible del paÃs, articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, como instrumentos del desarrollo sostenible. B. El manejo de los recursos naturales renovables y no renovables en cuanto a la preservación, conservación y restauración. C. Fomentar el fortalecimiento institucional a nivel regional y municipal. Asà como fortalecer la participación popular. D. Formular polÃticas y estrategias, asà como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de Género y Generacionales. E. Formular polÃticas y estrategias, asà como supervisar programas y proyectos relacionados con asuntos indÃgenas y pueblos originarios. MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION A. Formular polÃticas y normas para el comercio exterior. Ejecutar polÃticas y acciones para la promoción de exportaciones y de competitividad externa. B. Formular polÃticas para captar inversiones privadas nacionales y extranjeras C. Ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público. D. Coordinar con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la formulación de las polÃticas de integración comercial en el área especÃfica de su competencia. E. Formular polÃticas y normas para el desarrollo del turismo. MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS A. Formular, ejecutar y controlar polÃticas y normas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social promoviendo la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de vivienda, especialmente para sectores de bajos ingresos económicos. B. Formular, ejecutar y controlar polÃticas y normas destinadas al desarrollo e instalación de servicios básicos. CapÃtulo VI Niveles e Instancias de Coordinación ArtÃculo 12.- Son órganos de coordinación del Poder Ejecutivo, los siguientes: A. CONSEJO DE MINISTROS Como instancia normativa de coordinación superior del Poder Ejecutivo y de definición de polÃticas. B. CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA (CONAPE) Responsable de coordinar las polÃticas nacionales de desarrollo económico, con capacidad de dictaminar, concertar acciones y proponer polÃticas y normas. C. CONSEJO NACIONAL DE POLITICA SOCIAL (CONAPSO) Responsable de coordinar las polÃticas nacionales de desarrollo social y humano, con capacidad de dictaminar, concertar acciones y proponer polÃticas y normas. D. CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL (COSDENA) Responsable de coordinar las polÃticas nacionales de seguridad externa e interna, con capacidad de dictaminar y proponer polÃticas y normas. ArtÃculo 13.- La composición, atribuciones especÃficas y organización del CONAPE y CONAPSO, serán normadas mediante Decreto Supremo. ArtÃculo 14.- I.- Créase el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico IlÃcito de Drogas (CONALTID), integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Hacienda, Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Rural y Defensa Nacional y Salud y Previsión Social. II.- El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico IlÃcito de Drogas es el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilÃcito de drogas. El CONALTID tendrá como atribución principal definir y normar las polÃticas nacionales que enmarquen la planificación, organización, ejecución, dirección, supervisión, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo y sustitución de la economÃa de la coca, la lucha contra el tráfico ilÃcito de drogas, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social. III. En el marco de la Coordinación de Poderes el CONALTID podrá ser convocado periódicamente por el Vicepresidente de la República. ArtÃculo 15.- Se podrán crear otras instancias de coordinación y concertación Ministerial, mediante Decreto Supremo, con carácter temporal y fines especÃficos. CAPITULO VII INSTITUCIONES Y EMPRESAS PUBLICAS DESCENTRALIZADAS ArtÃculo 16.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reordenará la situación de dependencia de las instituciones y Empresas Públicas y de EconomÃa Mixta, adecuándolas al cumplimiento de la presente Ley y conforme a la Constitución PolÃtica del Estado. TITULO III ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL ArtÃculo 17.- La Administración Departamental, se rige por el régimen especial establecido por la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, con las modificaciones establecidas en la presente norma. ArtÃculo 18.- La planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de carácter nacional son de competencia del Servicio Nacional de Caminos. El Poder Ejecutivo clasificará, mediante Decreto Supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vÃas camineras. ArtÃculo 19.- Quedan bajo competencia nacional los regÃmenes de Registro de Comercio y Propiedad Intelectual, en este último caso con sus dos componentes de Propiedad Industrial y Derechos de Autor. TITULO IV JERARQUIA NORMATIVA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CapÃtulo I JerarquÃa Normativa del Poder Ejecutivo ArtÃculo 20.- I.- La jerarquÃa de las normas legales del Poder Ejecutivo es la siguiente: a. Decreto Supremo b. Resolución Suprema c. Resolución Multiministerial d. Resolución Bi-Ministerial e. Resolución Ministerial f. Resolución Administrativa II.- En el ámbito de la administración departamental, se emitirán Resoluciones Prefecturales. CapÃtulo II DISPOSICIONES TRANSITORIAS ArtÃculo 21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a reprogramar en el marco del Presupuesto General de la Nación, las correspondientes partidas presupuestarias, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la presente Ley. ArtÃculo 22.- Los derechos y obligaciones asumidos, conforme a Ley, por los Ministerios, SecretarÃas Nacionales, Subsecretarias u otras instancias de la administración nacional o departamental, quedan a cargo y serán asumidos por los Ministerios y las dependencias a las cuales la presente Ley asigna la competencia sobre las actividades y funciones que generaron los derechos y obligaciones vigentes ArtÃculo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES, ABROGACIONES Y DEROGACIONES ArtÃculo 24.- El Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, TesorerÃa y Crédito Público, Contabilidad Integrada, asà como del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo. ArtÃculo 25.- La Unidad de Reordenamiento creada por el Art. 55 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, pasará a depender del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Asimismo los liquidadores de los entes gestores serán designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. ArtÃculo 26.- Se abroga la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 1493 del 17 de septiembre de 1993 y sus disposiciones complementarias. ArtÃculo 27.- Se derogan las siguientes disposiciones legales: a) ArtÃculos 132 y 133 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988. b) ArtÃculos 21 y 22 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990. c) Incisos s) y t) del Art. 5º de la Ley 1654. d) Todas las disposiciones contrarias a la presente Ley RemÃtase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince dÃas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis dÃas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.