Ley 1788 1997-2001

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY No. 1788</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>DECRETA:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>TITULO I</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MARCO GENERAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capítulo I</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Objeto</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el número y las atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capítulo II</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Estructura del poder Ejecutivo</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con la organización político administrativa que establecen la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes tiene la siguiente estructura:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ADMINISTRACION NACIONAL:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Conformada por el Presidente de la República, Ministros de Estado, Instituciones Públicas Nacionales, Empresas Públicas y los Sistemas de Regulación y Supervisión.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Conformada por las Prefecturas de Departamento sus órganos dependientes y las entidades públicas departamentales, descentralizadas y desconcentradas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>TITULO II</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ADMINISTRACION NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capítulo I</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Presidencia de la República</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 3.- Las atribuciones del Presidente de la República, se hallan determinadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capítulo II</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministros de Estado</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 4.- 1.- Los negocios de la Administración Pública, se despachan por los Ministros de Estado cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Relaciones Exteriores y Culto</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de la PresidenciaÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de GobiernoÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Defensa NacionalÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de HaciendaÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Justicia y Derechos HumanosÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Desarrollo EconómicoÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Educación, Cultura y DeportesÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Salud y Previsión SocialÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Trabajo y MicroempresaÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo RuralÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Desarrollo Sostenible y PlanificaciónÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Comercio Exterior e InversiónÂ</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Vivienda y Servicios Básicos</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>II. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el nombramiento y remoción de los Ministros de Estado corresponde al Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>III. El Presidente de la República podrá designar dentro del Período Constitucional que le corresponda, Ministros sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial y se hallará referida a fines específicos o para agrupar funciones gubernamentales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 5.- En casos de necesidad nacional, el Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales, a quienes encomendará tareas especificas, la cuales serán asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de su nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO III</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Estructura de los Ministerios</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 6.- Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>I. ESTRUCTURA CENTRAL: Ministro, Viceministro, Director General</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>II. SERVICIOS NACIONALES: Director de Servicio Nacional y Director Distrital.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 7.- Los Viceministros que correspondan a cada Ministerio, así como sus funciones, serán determinados en el Decreto Reglamentario de la presente Ley. Los Viceministros serán nombrados mediante Resolución Suprema.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 8.- El Director General es el funcionario técnico de mayor nivel operativo de los Ministerios. Sus funciones serán definidas en el Decreto Reglamentario de la presente Ley y serán nombrados mediante Resolución Ministerial. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, podrá crear, reubicar o suprimir Direcciones Generales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 9.- I.- Los Servicios Nacionales, son estructuras operativas de los Ministerios, encargadas de administrar regímenes específicos, con atribuciones, competencia y estructura de alcance nacional. La descripción de atribuciones y funciones se determinará, en cada caso, mediante Decreto Supremo. Los Directores de los Servicios Nacionales, serán designados por Resolución Suprema.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>II.- Al margen de los Servicios Nacionales creados por Ley expresa, cuya naturaleza y objeto son distintos a los que se refiere el presente artículo, créanse los siguientes Servicios Nacionales, con base en la reconversión de las dependencias que actualmente administran las materias y regímenes correspondientes:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Migración</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Defensa Civil</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Areas Protegidas</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Aduanas</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Impuestos Internos</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Administración de Personal</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Registro de Comercio</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional Técnico de Minas</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Patrimonio del Estado</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>III.- Se fusionan las Unidades correspondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor, para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual centralizando la información y garantizando la descentralización operativa del sistema.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>IV.- Los Servicios Nacionales responsables de estos regímenes tendrán carácter desconcentrado en los departamentos que corresponda.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capítulo IV</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Atribuciones Generales de los Ministros</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 10.- I.- Son Atribuciones Generales de los Ministros:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, Consejos Nacionales e Interministeriales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Elaborar informes escritos y prestar informes orales al Plenario de las Cámaras Legislativas, así como a sus Comisiones cuando éstas lo requieran por el voto mayoritario de sus miembros.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de su Ministerio y concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Resolver, en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda a los actos del Ministerio.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>E. Firmar junto con los demás Ministros los Decretos Supremos. Refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su Despacho.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>F. Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>G. Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los Consejos Nacionales, los proyectos correspondientes a su área de competencia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>H. Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el sector público.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>I. Coordinar con los otros Ministros y concertar con ellos los asuntos de interés compartido.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>J. Elevar al Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio, para su presentación al Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>K. Ejercer las demás atribuciones que les señalan las leyes y normas del ordenamiento jurídico nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>L. Dictar las normas relativas al ámbito de su competencia</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>II.- En caso de impedimento o viaje de alguno de los Ministros fuera del territorio nacional, los Viceministros asumirán interinamente las atribuciones antes señaladas, mediante designación por Decreto Presidencial.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capitulo V</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Atribuciones Específicas de los Ministros</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 11.- Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado en el ámbito de las relaciones internacionales. Mantener y administrar las relaciones diplomáticas con las naciones y con las organizaciones internacionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales en el marco de la Ley 1444.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Representar a Bolivia y coordinar su participación en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración marítima.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>E. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE LA PRESIDENCIA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento. Efectuar el seguimiento del proceso de descentralización.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Coordinar las actividades del Consejo de Ministros y las relaciones con el Poder Legislativo. Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Ejecutar el seguimiento y control de la reforma del Poder Ejecutivo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE GOBIERNO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular, dirigir y coordinar las normas y políticas migratorias y las relativas a la seguridad del Estado, asegurando el mantenimiento del orden público y la paz social. Velar por el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales y administrar el Régimen Penitenciario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Administrar y regular el Régimen de Defensa Social.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Formular políticas y normas, así como administrar el Régimen de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, coordinando con el Ministro de Salud y Previsión Social en lo relativo a los fármaco-dependientes.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Planificar y coordinar con los Prefectos, el Régimen de Seguridad Interior en los Departamentos así como la respectiva acción con la Policía Boliviana.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>E. Dirigir a la Policía Nacional, a través de su Comandante General y en el marco de su Ley Orgánica.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden político-administrativo. Elaborar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación y representarles ante los Poderes Públicos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Velar por la disciplina militar y, a través de los tribunales correspondientes, por la Justicia Militar.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval Bolivianas y realizar acciones de Defensa Civil. Apoyar al Desarrollo Integral y promover el potenciamiento de las áreas de frontera. Realizar acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente en coordinación con el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Precautelar los intereses fluviales y lacustres, y promover los derechos marítimos de la Nación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE HACIENDA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular, ejecutar y controlar las políticas presupuestaria, tributaria, de tesorería y contaduría, de crédito público, de inversión pública y financiamiento externo. Coordinar las políticas monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Suscribir los convenios de financiamiento externo y de cooperación económica y financiera internacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nación así como la Cuenta de Gasto e inversión con la participación de los demás Ministros, para su presentación al Poder Legislativo y controlar su ejecución.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Administrar el pago de pensiones de largo plazo del sistema de reparto.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Promover la sistematización y actualización del ordenamiento jurídico nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Ejecutar la política nacional de defensa, protección y promoción de los derechos humanos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Administrar el Régimen Nacional de Defensa Pública.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Coordinar actividades con el Poder Judicial, Ministerio Público y Defensor del Pueblo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>E. Coadyuvar y apoyar los procesos legales del Poder Ejecutivo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en los sectores de Energía, Hidrocarburos, Minería y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Formular y definir la política nacional de caminos, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Normar, supervisar, evaluar y coordinar el Sistema Nacional de Salud y de Previsión Social.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Normar, supervisar, evaluar la ejecución de programas especiales y promover la realización de campañas de prevención de enfermedades infecciosas y otras patologías.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Formular políticas y normas para la prevención, rehabilitación y reinserción social de fármaco-dependientes en coordinación con el Ministro de Gobierno.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Formular políticas y normas para una adecuada relación obrero-patronal y normas sobre seguridad industrial en coordinación con los Ministros de las áreas respectivas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Apoyar la investigación y acciones para una mejor organización del mercado del trabajo y formular políticas de empleo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa. Apoyar y estimular la capacitación técnica y el acceso al crédito del microempresario, en coordinación con el Ministro de Hacienda.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>E. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Cooperativo Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular, instrumentar y fiscalizar, a través de los órganos correspondientes, las políticas y programas de educación en todas sus áreas, niveles y modalidades.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Ejercer tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas, velando por la eficiencia y calidad de los servicios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Promover la cultura en todas sus manifestaciones, así como preservar y proteger el patrimonio histórico y cultural del país.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Promover y fomentar el desarrollo científico y tecnológico, así como la investigación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>E. Formular políticas que estimulen y promuevan las actividades deportivas y de recreación en todas sus formas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular, ejecutar y controlar políticas y normas para promover el desarrollo de la agricultura y ganadería, así como el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto a su explotación integral.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Fomentar la investigación y transferencia tecnológica dirigidas a incrementar la producción y la productividad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Formular políticas, planificar y promover programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministro de Gobierno.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Formular políticas y normas para el área rural y promover proyectos de desarrollo relacionados con éste.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular la Planificación Estratégica del Estado y del Ordenamiento Territorial. Promover el desarrollo sostenible del país, articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, como instrumentos del desarrollo sostenible.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. El manejo de los recursos naturales renovables y no renovables en cuanto a la preservación, conservación y restauración.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Fomentar el fortalecimiento institucional a nivel regional y municipal. Así como fortalecer la participación popular.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de Género y Generacionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>E. Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas y proyectos relacionados con asuntos indígenas y pueblos originarios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular políticas y normas para el comercio exterior. Ejecutar políticas y acciones para la promoción de exportaciones y de competitividad externa.Â</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Formular políticas para captar inversiones privadas nacionales y extranjeras</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. Ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. Coordinar con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la formulación de las políticas de integración comercial en el área específica de su competencia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>E. Formular políticas y normas para el desarrollo del turismo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. Formular, ejecutar y controlar políticas y normas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social promoviendo la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de vivienda, especialmente para sectores de bajos ingresos económicos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. Formular, ejecutar y controlar políticas y normas destinadas al desarrollo e instalación de servicios básicos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capítulo VI</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Niveles e Instancias de Coordinación</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 12.- Son órganos de coordinación del Poder Ejecutivo, los siguientes:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A. CONSEJO DE MINISTROS</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Como instancia normativa de coordinación superior del Poder Ejecutivo y de definición de políticas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>B. CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA (CONAPE)</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo económico, con capacidad de dictaminar, concertar acciones y proponer políticas y normas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>C. CONSEJO NACIONAL DE POLITICA SOCIAL (CONAPSO)</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo social y humano, con capacidad de dictaminar, concertar acciones y proponer políticas y normas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>D. CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL (COSDENA)</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Responsable de coordinar las políticas nacionales de seguridad externa e interna, con capacidad de dictaminar y proponer políticas y normas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 13.- La composición, atribuciones específicas y organización del CONAPE y CONAPSO, serán normadas mediante Decreto Supremo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 14.- I.- Créase el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Hacienda, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Defensa Nacional y Salud y Previsión Social.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>II.- El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. El CONALTID tendrá como atribución principal definir y normar las políticas nacionales que enmarquen la planificación, organización, ejecución, dirección, supervisión, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo y sustitución de la economía de la coca, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>III. En el marco de la Coordinación de Poderes el CONALTID podrá ser convocado periódicamente por el Vicepresidente de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 15.- Se podrán crear otras instancias de coordinación y concertación Ministerial, mediante Decreto Supremo, con carácter temporal y fines específicos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO VII</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>INSTITUCIONES Y EMPRESAS PUBLICAS DESCENTRALIZADAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 16.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reordenará la situación de dependencia de las instituciones y Empresas Públicas y de Economía Mixta, adecuándolas al cumplimiento de la presente Ley y conforme a la Constitución Política del Estado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>TITULO III</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 17.- La Administración Departamental, se rige por el régimen especial establecido por la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, con las modificaciones establecidas en la presente norma.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 18.- La planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de carácter nacional son de competencia del Servicio Nacional de Caminos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Poder Ejecutivo clasificará, mediante Decreto Supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 19.- Quedan bajo competencia nacional los regímenes de Registro de Comercio y Propiedad Intelectual, en este último caso con sus dos componentes de Propiedad Industrial y Derechos de Autor.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>TITULO IV</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>JERARQUIA NORMATIVA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capítulo I</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Jerarquía Normativa del Poder Ejecutivo</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 20.- I.- La jerarquía de las normas legales del Poder Ejecutivo es la siguiente:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a. Decreto Supremo</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b. Resolución Suprema</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c. Resolución Multiministerial</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d. Resolución Bi-Ministerial</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e. Resolución Ministerial</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f. Resolución Administrativa</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>II.- En el ámbito de la administración departamental, se emitirán Resoluciones Prefecturales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Capítulo II</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a reprogramar en el marco del Presupuesto General de la Nación, las correspondientes partidas presupuestarias, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 22.- Los derechos y obligaciones asumidos, conforme a Ley, por los Ministerios, Secretarías Nacionales, Subsecretarias u otras instancias de la administración nacional o departamental, quedan a cargo y serán asumidos por los Ministerios y las dependencias a las cuales la presente Ley asigna la competencia sobre las actividades y funciones que generaron los derechos y obligaciones vigentes</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO III</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DISPOSICIONES FINALES, ABROGACIONES Y DEROGACIONES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 24.- El Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada, así como del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 25.- La Unidad de Reordenamiento creada por el Art. 55 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, pasará a depender del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Asimismo los liquidadores de los entes gestores serán designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 26.- Se abroga la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 1493 del 17 de septiembre de 1993 y sus disposiciones complementarias.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 27.- Se derogan las siguientes disposiciones legales:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a) Artículos 132 y 133 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b) Artículos 21 y 22 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c) Incisos s) y t) del Art. 5º de la Ley 1654.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d) Todas las disposiciones contrarias a la presente Ley</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.</label> </p>