De conformidad al Artículo 59, Atribución 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de
la República del Perú sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima, el 27 de julio de 1996.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.- Carlos Sánchez Berzain.- Ministro de Gobierno.- Franklin Anaya Vásquez.- Ministro de Desarrollo Humano.-