De conformidad con el artículo 59ª, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del
Paraguay, sobre Exención de Pasaportes, firmado en la ciudad de asunción el 8 de mayo de 1996.
Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.- Lic. Franklin Anaya Vásquez.- Ministro de Gobierno.-