Ley 1727 1993-1997 Descarga el documento LEY Nº 1727 LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1996 GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENCIONES INTERAMERICANAS SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS Y RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Convenciones Interamericanas sobre Obligaciones Alimentarías y Restitución Internacional de Menores, adoptadas en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP IV), realizada en la ciudad de Montevideo, Uruguay del 9 al 15 de julio de 1996. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años. Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Horacio Torres Guzmán y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Ismael Morón Sánchez.- Diputados Secretarios.- Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Oscar Sandoval Morón.- Ministro de Desarrollo Humano a.i..- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-