Los cocientes resultantes de estas operaciones, dispuestos en estricto orden descendente, de mayor a menor, servirán para establecer el número proporcional de diputados correspondientes
a cada partido, frente o coalición, en cada departamento.
A este número proporcional de diputaciones, se deberán descontar las obtenidas en circunscripciones uninominales. El remanente de esta operación, será adjudicado en orden
estrictamente, ascendente a la lista plurinominal, hasta alcanzar el número proporcional que corresponda según lo establecido en el inciso anterior
Si el número de diputaciones uninominales supera el número proporcional establecido en el inciso c), las diputaciones se adjudicarán dando prioridad al número de diputaciones
uninominales.
Si el número de diputados uninominales fuere mayor al que le correspondiera en la aplicación del inciso a), la diferencia se cubrirá restando escaños a los par5tidos que tenga los
cocientes más bajos en la distribución por divisores en estricto orden ascendente.
ARTICULO 13. DE LA ASIGNACION DE ESCAÑOS EN CANDIDATURAS MULTIPLES.
Cuando un ciudadano sea elegido senador y diputado en circunscripción plurinominal deberá optar por una de las representaciones. En caso de optar por la Senaturía, la Diputación será
adjudicada al siguiente candidato del mismo partido, frente o coalición, en orden correlativo.
Cuando un ciudadano sea elegido diputado uninominal y de lista plurinominal, la Corte Nacional Electoral le asignará la Diputación uninominal. La Diputación por lista se asignará al
siguiente candidato del mismo partido, frente o coalición, en orden correlativo.
Ningún ciudadano podrá ser candidato, por más de una circunscripción uninominal, ni podrá ser candidato a senador y a diputado en circunscripción uninominal simultáneamente.
ARTICULO 14. PUBLICIDAD Y ACCESO AL PADRON ELECTORAL.
La base de datos del Padrón Electoral es un registro de orden público. Los Paridos Políticos con personalidad jurídica reconocida por la Corte Nacional Electoral podrán acceder al
Padrón Electoral de manera directa. La Corte Nacional Electoral facilitará la habilitación de terminales no inteligentes y la entrega de copias del Padrón Electoral en medios magnéticos a los
partidos políticos, con el sólo propósito de que éstos puedan acceder a la información, no pudiendo en ningún caso alterar los contenidos del mismo.
ARTICULO 15. DISPOSICIONES FINALES.
El proceso electoral se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral, la presente Ley y demás disposiciones vigentes.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Freddy Tejerina Ribera, Senador
Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República .- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno .- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de
la República.