Ley 167 1960-1964 Descarga el documento SE CREA LA 5ta. SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ LEY DE 15 DE ENERO DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease la 5ta. Sección Municipal con asiento en el Cantón Patacamaya de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz. ARTICULO 2ª.- La jurisdicción de esta Sección Municipal comprende la de los cantones: Chiarumani, Viscachani, Iquiaca de Umala, Culta Arajllanta, Granja Experimental Ganadera, ex Hacienda Taypillanga, Pusuta, Colchan y Chacoma. ARTICULO 3ª.- De acuerdo al artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la delimitación de la nueva sección municipal, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1961. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince dÃas del mes de enero  de mil novecientos sesenta y dos años.