De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Protocolo suscrito entre la República de Bolivia y la República
Popular China el 29 de octubre de 1994, sobre el otorgamiento de una línea de crédito, por la suma de hasta DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.--) destinados a financiar la
provisión de equipos militares.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta
Roncal, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; Lic. Raúl Tovar Piérola
, Ministro de Defensa Nacional; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Gaby Candia de Mercado, Ministra Suplente de Hacienda.