Ley 165 1960-1964

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<p style="text-align:justify"><label><label> <strong>CREASE LA ADMINISTRACIÓN BOLIVIANA DE OBRAS SANITARIAS ?ABOS?</strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 12 DE ENERO DE 1962</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>VICTOR PAZ ESTENSSORO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Crease la ?Administración Boliviana de Obras Sanitarias? (ABOS) como entidad autárquica de servicios públicos descentralizado con patrimonio propio y los fines y atribuciones que por esta ley se especifican. Dicho organismo tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Paz, y será persona jurídica.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> La Administración funcionará bajo la supervigilancia del Supremo Gobierno por conducto del Ministerio de Salud Publica, y le corresponderá el control y aplicación del Código Sanitario y en todo lo que se relaciona con Aguas Potables y Alcantarillado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> La Administración Boliviana de Obras Sanitarias tendrá por objeto resolver los problemas sanitarios de Aguas Potables y Alcantarillado en todas las poblaciones del país, dotándolas de las obras correspondientes a cuyo efecto aplicará la técnica integral de los principios de la Ingeniería Sanitaria en particular y de Salud Pública en general. Podrá por etapas:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Iniciar nuevos planes de obras sanitarias</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Estudiar y proyectar las obras de provisión de aguas potables y alcantarillado en las ciudades y poblaciones del país. </label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Construir, renovar o ampliar las obras de alcantarillado y abastecimiento de aguas potables mediante convenios suscritos con las Prefecturas de Departamento y entidades comunales o locales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Suscribir contratos para la prestación de los servicios de aguas potables y alcantarillado con entidades comunales o locales y las Prefecturas de Departamento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> Para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo anterior la ABOS, tendrá las siguientes facultades.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Administrar los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución en las condiciones por las leyes del país y con las responsabilidades que ellas determinan; celebrar contratos y convenios y adoptar las medidas que estime necesarias para la debida prestación de los servicios a su cargo, con arreglo, a las disposiciones de la presente ley, a las leyes y reglamentos en vigor o a los que en los sucesivo sean aprobados por los Poderes del Estado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Celebrar con la previa aprobación del Gobierno, operaciones de crédito a largo plazo, interno o externo con objeto de allegar recursos, materiales o equipos que le permitan llenar sus fines.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Celebrar convenios de compra-venta o locación de bienes muebles o inmuebles, aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales, ejecución de obras y prestación de servicios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos de la entidad, así como los planos de trabajo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> Establecer tarifas para la prestación de sus servicios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f)<span>      Â</span> Designar a sus funcionarios y técnicos y administrativos y disponer las promociones y remociones.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> La ABOS estará regida por una Junta directiva rentada y compuesta por el Ministro de Salud Publica en calidad de Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo y por un Representante de cada una de las siguientes entidades, con voz y voto.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Ministro de economía</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Junta Nacional de Planeamiento</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Sociedad de Ingenieros de Bolivia</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Municipalidad de la República</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> Ministerio de Obras Públicas</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f)<span>      Â</span> Banco Central de Bolivia</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>g)<span>    Â</span> Cámara de Construcciones</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Con voz pero sin voto el Gerente y los Directores de los Departamentos Técnico y Administrativo de ABOS, estos últimos cuando sean llamados por la Junta.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6ª.-</strong> En el interior del país la Dirección de la ABOS estará a cargo de las juntas de directivas locales ad honorem compuesto en la siguiente forma:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>En las Capitales de Departamento:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Jefe de Sanidad Departamental, como Presidente</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Alcalde Municipal, como Vicepresidente</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Prefecto del Departamento</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Contralor departamental</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> Un representante del Comité de Obras Públicas</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>En las capitales provinciales:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Jefe de Sanidad Provincial, como Presidente</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Alcalde Municipal como Vicepresidente</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Subprefecto</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Un representante de Obras Públicas Provinciales</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las Juntas directivas locales cumplirán sus funciones de conformidad a las instrucciones generales impartidas por la Junta Directiva Central y de acuerdo al reglamento de Atribuciones aprobado por la entidad matriz.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7ª.-</strong> Son atribuciones de la Junta Directiva:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Estudiar y aprobar el presupuestos para cada gestión que presente la Gerencia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Servir de órgano consultivo sobre cualquier asunto que le sea elevado por la Gerencia y relacionado con las actividades de la ABOS.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Aprobar y adjudicar todos lo contratos que la entidad deba celebrar.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Aprobar el Estatuto Orgánico y darse su reglamento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> Aprobar el Plan de Obras que se emprenderá en la gestión fiscal, respectiva.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f)<span>      Â</span> Aprobar los balances anuales de la entidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>g)<span>    Â</span> Estudiar y aprobar las bases y normas para la entrega a las empresas municipales que han de administrar las obras que se entreguen al servicio público.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>h)<span>    Â</span> Decidir sobre los nombramientos y promociones del personal técnico y administrativo, a propuesta del Gerente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>i)<span>      Â</span> Formular las recomendaciones que considere necesarias para el buen funcionamiento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 8ª.-</strong> Las resoluciones de la Junta Directiva serán adoptadas por mayoría de votos. Forman quórum la mitad más uno de sus miembros.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 9ª.-</strong> El Vicepresidente Ejecutivo y el Gerente de la ABOS, serán nombrados en Consejo de Gabinete sobre la base de ternas elevadas por el Sr. Ministro de Salud Pública y durarán en sus funciones por el término de cuatro y tres años, respectivamente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>En el interior del país donde se ejecutan trabajos de aguas potables y alcantarillado al Administrador Ejecutivo y demás personal técnico, será nombrado por el Ministerio de Salud Pública.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 10ª.</strong> Los miembros del Directorio deberán reunir las siguientes condiciones:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Ser personas de reconocida honorabilidad y solvencia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Poseer titulo profesional en Provisión Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> No tener vínculos económicos con empresas o personas que se dediquen al suministro de materiales, equipo o servicios relacionados con abastecimientos de agua potable o alcantarillado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> No haber sufrido pena corporal y</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> No ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 11ª-</strong> El Gerente de la ABOS, deberá reunir además de lo enumerado en el artículo anterior, los requisitos siguientes:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Ser ciudadano boliviano.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Tener Diploma de Ingeniero civil, preferentemente especializado en Ingeniería Sanitaria.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 12</strong>ª.- Son atribuciones del Presidente de la Administración Boliviana de Obras Sanitarias y en su caso del Vicepresidente Ejecutivo:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Asumir la representación oficial de la entidad en su relación con otros organismos</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Presidir, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Determinar la prioridad de los problemas que debe estudiar la Junta e impartir las instrucciones de carácter general para este fin.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Firmar todos los actos y contratos celebrados por la Institución conjuntamente con el Gerente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> Tomar medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta Directiva en la primera sesión.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 13ª.-</strong> El Gerente de la BOS, tiene las siguientes atribuciones:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Llevar la dirección ejecutiva de la entidad en los aspectos técnicos y administrativos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Hacer cumplir las determinaciones de la Junta Directiva y de la Presidencia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Proponer a la Junta Directiva los nombramientos y promociones del personal técnico y administrativo de la entidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Súper vigilar la ejecución de las obras y las inversiones que se efectúen, ya sea directamente o a delegación suya.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> Delegar en sus empleados las funciones que estime convenientes y todas las demás inherentes a su cargo y que no correspondan a la Junta Directiva.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 14ª.-</strong> El número y características de las secciones técnicas y administrativas que demande la administración de obras sanitarias para cumplir su cometido serán motivo de reglamentación especial.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 15ª.-</strong> El patrimonio de la Administración Boliviana de Obras Sanitarias estará formado:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a)<span>    Â</span> Por el aporte inicial del Estado</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b)<span>    Â</span> Por las asignaciones presentes y futuras del Gobierno Nacional o Departamentos, Municipios o cualquier dependencia estatal que hayan acordado o acuerden para cualesquiera de los propósitos especificados en esta ley</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c)<span>    Â</span> Por los bienes y derechos de los sistemas de abastecimiento de aguas y alcantarillado que la administración construya y opere en el futuro.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d)<span>    Â</span> Por las subvenciones anuales del Estado que fijadas en el presupuesto nacional, en ningún caso deberán ser menores a las partidas que actualmente se consignan para el diseño, construcción y mantenimiento de abastecimiento de agua y alcantarillado, a través de organismos nacionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e)<span>    Â</span> Por los bienes que adquiera al ABOS, a cualquier título.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f)<span>      Â</span> Por las donaciones y legados</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>g)<span>    Â</span> Por el producto de las operaciones de crédito a corto o largo plazo, internos o externos que celebre con autorización del Gobierno.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 16ª.-</strong> Cualquier inversión de los recursos de ABOS, en sus obras deberá ser reembolsable. Este reembolso se hará en forma de préstamo de autorización gradual hasta por quince años de plazo y con el interés hasta el 6% anual o por medio de aportes de las empresas descentralizadas, que se constituyan para la realización y explotación de las obras.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 17ª.-</strong> La vigilancia y control fiscal de ABOS estará a cargo de la Contraloría General de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 18ª.-</strong> Para determinar el orden de ejecución de los estudios y obras en las localidades del país, la Administración Boliviana de Obras Sanitarias establecerá prioridades, teniendo en cuenta el número de habitantes y sus condiciones de salubridad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 19ª.-</strong> Cuando por razones de salubridad fuere necesario el abastecimiento de agua potable a núcleos de población situados dentro de las zonas de regadío servidas por obras de la Dirección General de Riegos, la ejecución de las respectivas instalaciones y su explotación corresponderá a la Administración Boliviana de Obras Sanitarias.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 20ª.-</strong> La Administración Boliviana de Obras Sanitarias podrá convenir con otras entidades, la instalación de obras y prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y desagüe de aguas servidas en determinada zonas o poblaciones, para satisfacer principalmente necesidades derivadas de explotaciones mineras, industriales, ferroviarias, etc., quedando a cargo de las respectivas reparticiones beneficiadas, la financiación de la construcción mantenimiento y funcionamiento de las obras, total o parcialmente, conforme sea la extensión y carácter de los servicios. </label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 21ª.-</strong> La Administración Boliviana de Obras Sanitarias estará exenta de todo derecho de impuestos aduaneros y cualquier otro gravamen por la importación de útiles, maquinarias, medios de transporte y cualquier otros material que se destine a la construcción, operación y mantenimiento por administración<span> Â</span> o por contrato, para la explotación de sus obras y servicios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 22ª.-</strong> La ABOS, como organismo autárquico del Estado estará exenta de todo impuesto o gravamen, nacional, departamental o municipal, y en caso de liquidación, su patrimonio deberá ser incorporado al del Estado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 23ª.-</strong> Declarase de utilidad pública los terrenos de privada y las fuentes de provisión de agua, que sena necesarios para la ejecución de las obras que se construyan o amplíen en virtud de esta ley, en todo el territorio de la Nación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 24ª.-</strong> Autorizase a los Departamentos y a las Municipalidades a transferir a la Administración de Obras Sanitarias a titulo gratuito, los terrenos fiscales y municipales y a adquirir las servidumbres que sean necesarias para la ejecución de las obras previstas en esta ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 25ª.-</strong> La Administración de Obras Sanitarias por derecho propio y a solicitud de las autoridades locales podrá tomar a su cargo a medida que cuente con los recursos necesarios, las obras de aguas potables y alcantarillado actualmente en servicio, tanto de propiedad pública como privada. En caso de que las obras o instalaciones fueran de propiedad fiscal deberán ser entregadas por las autoridades sin cargo y su importe se acreditará en la cuenta patrimonial de la administración.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 26ª.-</strong> Cuando en la ejecución de las obras sanitarias a que se refiere esta ley, la ABOS tenga que romper pavimentos, podrá mediante convenio, hacerse cargo de la reparación o pavimentación total de las calles de la ciudad o población donde se ejecuten dichas obras.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 27ª.-</strong> Asimismo ABOS, prestará su asesoría técnica al Ministerio de Obras Pública y Municipalidades de la República, en todos los proyectos de pavimentación urbana, no pudiendo ejecutarse estos sin el informe técnico de la entidad. </label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 28ª.-</strong> En aquellos casos que exista la posibilidad de producir energía eléctrica dentro de las obras especificas, la ABOS, queda facultada para negociar el aprovechamiento hidroeléctrico correspondiente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 29ª.-</strong> La ABOS no prestará servicio gratuito alguno; los prestados a organismos gubernamentales o municipales incluyendo piletas públicas serán pagados a la empresa municipal descentralizados por el Estado o Municipio y serán pagada que los provea.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 30ª.-</strong> Quedan facultados los Ministros de Salud Pública y Obras Públicas para establecer de mutuo acuerdo, las condiciones en que se efectuará la transferencia del personal, equipo y materiales de la Dirección General de Hidráulica a la Administración Boliviana de Obras Sanitarias.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 21 de diciembre de 1961.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.<span> Â</span> Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><span>Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero<span> Â</span> de mil novecientos sesenta y dos años.</span></label> </p>