La presente transferencia está sujeta a un convenio de inversión como cooperación para la construcción de un edificio moderno destinado a un asilo de ancianos por parte de la
Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados.
ARTICULO TERCERO.-
El Ministerio de Desarrollo Sostenible, mediante los organismos correspondientes, reglamentará, ejecutará y hará cumplir la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina
Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA,
Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro
de Hacienda; Luis Lema Molina, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.