Ley 1539 1994 Descarga el documento LEY N 1539 LEY DE 10 DE MARZO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA RADIO URBANO DE GUAYARAMERIN ..- Autorízase su ampliación. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Autorízase la ampliación del Radio Urbano de la ciudad de Guayaramerín, en una distancia de diez kilómetros (10 Kms.) a la redonda, partiendo de la Plaza Germán Busch, en conformidad con la Ordenanza Municipal N 03/93 de fecha 28 de enero de 1993. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalimovil, Diputada Secretaria.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Romero M., Ministro de Desarrollo Humano.