Ley 1516 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1516 LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO PARA PREVENIR EL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.- Se aprueba y ratifica el suscrito en La Paz, el 28 de noviembre de 1990 entre las Repúblicas de Bolivia y Ecuador. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, atribución 12, y el artículo 96, inciso 2 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y la República del Ecuador para la Prevenir el Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en la ciudad de La Paz, el 28 de noviembre de 1990. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de noviembre de 1993. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.- Emb. Jorge Gumucio Granier, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.