Se aprueba el suscrito el 29 de mayo de 1992, por Fr. F 45 millones, destinados al Proyecto.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad al artículo 59º , atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y la República de
Francia, en fecha 29 de mayo de 1992, por la suma de Fr. F. 45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE FRANCOS FRANCESES), de los cuales Fr. F. 35.000.000.000.- como crédito, cuyo destino es el
financiamiento del Proyecto Agua Potable para Cochabamba a ser ejecutado por SEMAPA.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Mario Requena Pinto, Ministro de Finanzas
a.i.