Ley 1241 1989-1993
LEY DE 22 DE MARZO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA
 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DÂ E C R E T A:
ARTCULO UNICO.- De conformidad con el Artculo 59, atribucin 5ta., de la Constitución Poltica del Estado, aprubase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Centrale Per il Credito a Medio Termine MEDIOCREDITO CENTRALE, el 30 de abril de a990, por la suma de $us. 8.245.000.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), destinados a cubrir el financiamiento para la adquisición de equipos para el Sistema de Control de Tráfico Areo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los once das del mes de marzo de mil novecientos noventa y un aos.
Fdo. H. Gonzalo Valda Crdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmn, Presidente H. Cmara de Diputados - H. Jos Taboada Caldern de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Jos Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica.
 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos das del mes de marzo de mil novecientos noventa y un aos.
 FDO. JAIME PAZ ZAMORA,Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronutica Civil - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique Garca Rodrguez, Ministro de Planeamiento y Coordinacin.