La presente Ley se aplicará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146ª de la Constitución Política del Estado, a todas las entidades del sector público, cuyos presupuestos se
encuentran detallados en los documentos anexos que forman parte de la misma.
A este efecto dichas entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiere para la formulación, ejecución, y control de los
presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el
congelamiento de las cuentas bancarias.
Las entidades cuyos presupuestos no están comprendidos en esta Ley tienen, igualmente, la obligación de suministrar las informaciones que les requiera el Ministerio de Finanzas, dentro de
los plazos que dicho Ministerio establezca.
ARTICULO 3º.-
Las entidades del sector público, incluyendo a las autónomas, de economía mixta y las del sistema de Seguridad Social, cuyos presupuestos están incluidos en la presente Ley, tienen la
obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado, bajo la responsabilidad de los respectivos ejecutivos.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades
específicas.
ARTICULO 4º.-
El Poder Ejecutivo deberá introducir al Proyecto de Presupuesto General de la nación presentado al Poder Legislativo las modificaciones a las partidas de ingresos y gastos consignados en
los Arts. 16ª, 17ª, 18ª y 19ª de la presente Ley.
ARTICULO 5º.-
El Poder Ejecutivo aprobará, dentro de la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias para la administración del
presupuesto de cada entidad y lo comunicará oficialmente a la misma.
ARTICULO 6º.-
Se prohibe traspasar apropiaciones asignadas a Proyectos de inversión para cualquier otra categoría programática.
ARTICULO 7º.-
El Poder Ejecutivo mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e
interinstitucionales del presupuesto aprobado mediante la presente Ley, dentro de las limitaciones contenidas en el artículo anterior,
Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguimiento, control y evaluación señalados, los organismos públicos deberán informar los resultados de la ejecución físico -
financiera del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, con la periodicidad que éste determine.
ARTICULO 8º.-
Cualquier modificación a nivel de las cifras y de la estructura de los presupuestos aprobados por la presente Ley, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo precedente, deberá
realizarse como norma legal previa al compromiso y al desembolso.
Están prohibidos los traspasos automáticos de los recursos que aparecen detallados en las planillas anexas y que forman parte de esta Ley.
El incumplimiento de este artículo, se considerará malversación de fondos y la Contraloría General de la República aplicará las sanciones de Ley.
ARTICULO 9º.-
Los Ministerios y las entidades del sector público comprendidas en esta Ley deberán presentar al Ministerio de Finanzas, para su aprobación, la planilla presupuestaria de personal
permanente y podrán contratar personal eventual, siempre que no exceda el monto de la apropiación presupuestaria y no supere el 5% del total de asalariados registrados en planillas.
ARTICULO 10º.-
La aplicación del incremento salarial del sector público que disponga el Supremo Gobierno para la gestión 1991, deberá ser aplicada a través de la curva salarial propuesta por la
entidad correspondiente y aprobada por CONEPLAN.
ARTICULO 11º.-
Se prohiben los préstamos de recursos financieros entre las entidades del Estado
ARTICULO 12º.-
Se prohibe al Banco Central de Bolivia, al Banco del Estado y a las restantes entidades del Sector Público otorgar subsidios, subvenciones, aportes o donaciones en dinero o especie,
excepto en los casos previstos por Ley.
ARTICULO 13º.-
Las operaciones que realicen las entidades del Sector Público, afectando el crédito público, que signifique la contratación, uso o pago de préstamos externos, deben estar contemplados
en el presupuesto correspondiente y deben contar con la autorización del Comité de Financiamiento creado por el D.S. 22407.
ARTICULO 14º.-
Toda Entidad del Sector Público que como ejecutor, administrador, gestor, garante, agente financiero, gestione y/o intervenga en cualquier operación del crédito público, previa
autorización del Comité de Financiamiento, queda obligada de remitir al Ministerio de Finanzas en los plazos y formas que éste establezca, los antecedentes correspondientes, según instrucción
específica.
ARTICULO 15º.-
Los gastos de la Administración Central del Estado, devengados y pendientes de pago al 31 de diciembre de 1990, serán pagados durante 1991, previa imputación a una partida de
amortización de la deuda. Los compromisos legalmente contraídos y no devengados al 31 de diciembre de 1990, se imputarán a las apropiaciones del presupuesto de 1991, disminuyendo las
disponibilidades de los grupos de gastos respectivos.
ARTICULO 16º.-
en virtud a lo señalado por el artículo 4º de la Ley, se establecen las siguientes reducciones a la partida de gastos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
INSTITUCION
ENTIDAD
EMPRESA PÚBLICA
MONTO A SER
REDUCIDO
(Bs.)
P A R T I D A
MIN. DEFENSA
Y P F B
40.000.000
Servicios Personales
Y P F B
70.000.000
Otros Gastos Ctes.
COMIBOL
4.000.000
Gastos Corrientes
ENTEL
5.000.000
Servicios Personales
AADAA
323.000
Servicios Personales
ENAF (Planta Vinto)
467.000
Servicios Personales
E N F E
3.358.115
Servicios Personales
A A S A N A
307.747
Servicios Personales
MIN. INTERIOR
3.240.000
Vehículos, Mat. y Sum.
4.700.000
Reduc. Pers. Civil y Agregados en el Ext.
CONTRALORIA
200.000
Servicios Personales
CONTRALORIA
1.800.000
Otros Gastos Ctes.
ARTICULO 17º.-
Elimínase la transferencia del TGN a CORDECRUZ de Bs. 2.583.960, con destino al Proyecto tierras Bajas del Oriente con códigos 26-0010-00, 26-0010-01 y 26-0093 del Plan de Inversión
Pública. Dicho monto deberá ser cubierto con recursos de la CORPORACION.
ARTICULO 18º.-
En virtud a lo establecido por el Art. 4º de la presente Ley, se establecen los siguientes montos adicionales a la partida de gastos del Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo :
INSTITUCION
ENTIDAD
MONTO
ADICIONAL
(Bs.)
O B J E T O
Vicepresidencia de la Rep.
304.000
Funcionamiento
Min. Industria y Comercio
500.000
Stand Bolivia -
Feria de Sevilla
H. Cámara de Diputados
4.780.000
Pago Deuda Edificio Nuevo
H. Cámara de Senadores
3.637.120
Pago Deuda Inmueble
C E U B
2.550.000
Soporte Gastos Funcionam.
Universidad Pando
500.000
Funcionamiento
ARTICULO 19º.
Incorpóranse los siguientes montos adicionales con destino a Inversión Pública de acuerdo al siguiente detalle :
PROYECTO
EJECUTOR
MONTO
PROCEDENCIA
COMIBOL
4.000.000
Propios
CORDEPO
6.588.000
T.G.N.
CORDEPANDO
805.200
OTROS INT.
MPC/EL ALTO
459.000
C.A.F.
Explor. Pozo Cumand
Y.P.F.B.
12.950.000
Propios
Explor. Pozo Liquim
Y.P.F.B.
22.200.000
Propios
Explor. Pozo Katari
Y.P.F.B.
13.061.000
Propios
Obras Civiles y Equipos GDP
Y.P.F.B.
5.365.000
Propios
Exploración Area Sud
Y.P.F.B.
6.993.000
Propios
Campo San Roque
Y.P.F.B.
5.032.000
Propios
Campo Vuelta Grande
Y.P.F.B.
3.700.000
Propios
Polimetalúrgico Vinto
E N A F
467.000
Propios
Programa Recuperación Económica
Aducc. Agua Potable Río San Juan
Mejoram. Caminos Vecinales
CORDEPANDO
1.830.000
T.G.N.
Aerop. Cobija (nuevo)
CORDEPANDO
1.372.500
T.G.N.
Terminal Aeropuerto Trinidad
CORDEBENI
2.196.000
T.G.N.
Juegos Bolivarianos
CORDECO
900.360
T.G.N.
Juegos Bolivarianos
CORDECRUZ
900.360
T.G.N.
Sist. Abast. Agua Potable
CORDEOR
549.000
T.G.N.
Programa Vial Chuquisaca
S. N. C.
1.098.000
T.G.N.
Camino Santa Rosa - Abuná
Prog. Electrificación Rural
Aducción Agua Potable
CORDEOR
263.520
OROS INT.
Río San Juan
CORDEPO
22.622.000
KFW
Hospital Bracamonte
MIN. SALUD
1.830.000
ITALIA
Mejoramiento Pista Trinidad
CORDEBENI
1.830.000
U.S.A.
Mejoram. Urb. Guayaramerín
CORDEBENI
549.000
F.N.D.R.
San Básico Prov.
CORDEBENI
1.098.000
F.I.S.
San Básico El Alto
3.660.000
F.I.S.
Carret. El Alto - Senkata (estudio)
San Básico
CORDEOR
2.928.000
F.I.S.
Sist. Agua Potable Oruro
CORDEOR
1.098.000
KFW
Alcant. Quintanilla
CORDECO
810.653
F.I.S.
Av. Sucre - Calorco
CORDECH
1.464.000
F.N.D.R.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación