Ley 123 1960-1964 Descarga el documento PROHIBESE TODO MONOPOLIO EN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE EN LA REPUBLICA. LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Prohibiese todo monopolio en el servicio de autotransporte en la República. ARTICULO 2ª.- Se garantiza la plena libertad de trabajo en este servicio, conforme determina el artÃculo 137 de la Ley General de Trabajo. ARTICULO 3ª.- El ingreso de nuevos vehÃculos al servicio público es libre y solo se sujetará al pago de los impuestos creados por ley. ARTICULO 4ª.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 21 de noviembre de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario;  Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veinticinco dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y un años.