Los límites de la nueva jurisdicción son : al Norte, con el Cantón Vicente Ascarrunz de la provincia Pantaleón Dalence; al Sur con el Cantón Vilaque de la provincia Poopó, al Este,
con el Cantón Morococala de la provincia Pantaleón Dalence y al Oeste, con el Cantón Crucero Belén de la provincia Cercado.
ARTICULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y
fijar los hitos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 13 de noviembre de 1990
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario
H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado
Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social