Ley 1197 1990

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY No. 1197</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>JAIME PAZ ZAMORA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>DECRETA</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO PRIMERO.- Se declara monumento nacional al Cerro de Potosí a partir de la cumbre en su configuración actual hasta la-base, comprendiendo el cerro menor Huayna Potosí, la Capilla del Minero, los antigüos. socavones, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la minería y el pueblo potosino, especialmente en la cima que visitó el Libertador Bolívar.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO SEGUNDO.- Decláranse, asimismo, monumentos nacionales todas las lagunas existentes a lo largo de la ladera oeste de la Cordillera del Kari-Kari, con todos sus elementos componentes y los acueductos de interconexión entre las diversas lagunas, construidos durante la época colonial.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO TERCERO.- Decláranse, monumentos nacionales todas las ruinas, restos de superficie y de subsuelo hasta 5 metros de profundidad de lo que fueron los ingenios de concentración de minerales y de los que en el futuro puedan descubrirse mediante excavaciones u otros procesos similares.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Boliviano de Cultura y la H.. Alcaldía Municipal de Potosí, elaborarán en forma conjunta la reglamentación de la presente Ley, que será aprobada de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a. los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.' Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossio, Leopoldo Fernández, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luís Morgan López B. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio. de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio.</label> </p> </td> </tr> </table>