Excluyéndolas de los artículos 72, 73 de los que les son relativos en la Ley Orgánica de Municipalidades a las reguladas por leyes especiales, manteniéndose la supervisión municipal
sobre las mismas.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO
.- Se excluyen de los efectos de los artículos 72, 73 y de los que les son relativos en la Ley Orgánica de Municipalidades a todas las cooperativas que presten servicios públicos
regulados por leyes especiales, manteniéndose la supervisión municipal sobre las mismas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 6 de febrero de 1985.
Fdo. Julio Garret Aillón.- H. Samuel Gallardo Lozada.- H. Luis Añez Alvarez.- H. Mario Rolón Anaya.- H. Guido Camacho Rodriguez.- H. Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
Fdo. Julio Garret Aillon, PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
(*) Publicada de acuerdo Resolución No 003/90 del Honorable Senado Nacional.