No 105, sobre Abolición de Trabajo Forzoso y Obligatorio.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
Aprobar los siguientes Convenios suscritos por el Poder Ejecutivo:
Convenio 162 y recomendación 172, sobre la reglamentación y normas de seguridad aplicables a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al Asbesto.
Convenio 160 sobre la recopilación, compilación y publicación de estadísticas básicas del Trabajo.
Convenio 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso y obligatorio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de octubre de 1989.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES Y CULTO.