Ley 1079 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1079 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CHORO. Créase en la Provincia Nor Yungas, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón "CHORO", en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CHORO, RIO SECO, MARIPOSANI, SAN PEDRO DE CARANAVI, SAN PEDRO DE LEON, SAN PABLO, HUYRAPATA, PUERTO LEON, ALTO PUERTO LEON. Artículo Segundo. - Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con los Cantones Incahuara y Chojña; al Sur, con el Cantón Coroico; al Este con el Cantón la Asunta de la Provincia Sud Yungas y al Oeste con el Cantón Coroico de la Provincia Nor Yungas. Artículo Tercero. -, El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.