Ley 1041 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1041 LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON EDUARDO AVAROA COLLIRI. Créase en la provincia Loayza, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO 1. - Créase el cantón Eduardo Avaroa Colliri en la jurisdicción de la provincia Loayza de departamento de La Paz, con su capital Colliri, con límites al norte, al sur y al este con cantón Luribay y al oeste con el cantón Caracato. ARTICULO 2. - El nuevo cantón comprende las comunidades campesinas de Kupi, Wichuraya y Totora de la primera sección municipal de Luribay y las de Colliri, Chucavi y Suqui de la segunda sección municipal de Sapahaqui. ARTICULO 3. - En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1988. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.